por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales

Rango Decreto
Publicación 1991-02-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos del presente Decreto se entiende por viaje de estudio al exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar actividades que impliquen formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, que pueden ser, entre otras, programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos, simposios y talleres.

Parágrafo. El representante legal de la entidad descentralizada presentará un informe a la respectiva Junta o Consejo sobre la expedición de las resoluciones de que trata este artículo, en la sesión siguiente a la fecha de su expedición.

Artículo 4º Los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales a quienes se autorice un viaje de estudio al exterior cuyo término sea de seis (6) meses o más de duración, deberán llenar además los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen a continuación:

Artículo 5º Las entidades que autoricen viajes de estudio al exterior de los investigadores contabilizarán el tiempo del viaje como tiempo de servicio.

Artículo 6º Los investigadores nacionales que realicen viajes de estudio al exterior, gozarán de las siguientes ventajas y facilidades:

Artículo 7º Para el otorgamiento de las ventajas y facilidades de que trata el artículo anterior, los empleados oficiales presentarán ante la autoridad competente, copia de la resolución que autoriza el viaje de estudio al exterior.

Artículo 9º Las entidades del sector público que hubieren otorgado comisiones de estudio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán ajustarlas a lo señalado en el mismo, a solicitud del interesado, si se satisfacen las exigencias de los artículos 1º y 2º.

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Título III del Decreto 1767 de 1990.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Camilo Reyes Rodriguez.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

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