Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1893 y 1894
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
Que por es necesario continuar el edificio que se construye en esta capital para Asilo de indigentes y casa de locos, para lo cual es indispensable la totalidad de la partida destinada como auxilio para ese objeto por la Ley 79 de 1892,
DECRETA:
Artículo único. Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 la parte de la suma que se dedujo por el cuadro D, anexo al Decreto número 741 de 1893, imputable al
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.
capítulo 14 (beneficiencia),
| Artículo 32 Para dar cumplimiento á la Ley 79 da 1892, sobre terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y casa de locos (la parte deducida) | $ 14,000 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1895.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.
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