Por el cual se divide el territorio del país en cinco Circunscripciones Postales

Rango Decreto
Publicación 1925-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Para loa efectos postales, y desde la fecha del presente Decreto, divídese el territorio de la República en cinco Circunscripciones, así:

Circunscripción del Centro, que comprende los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila y la Comisaría del Caquetá. Capital, Bogotá.

Circunscripción de la Costa. Departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena e Intendencia del Chocó. Capital, Barranquilla.

Circunscripcióndel Noreste. Departamentos de Antioquia y Caldas. Capital, Medellín.

Circunscripción del Sur. Departamentos de Nariño, Cauca y Valle e Intendencias del Putumayo y Arauca. Capital, Popayán.

Circunscripción del Norte. Departamentos de Santander y Norte de Santander. Capital, Bucaramanga.

Artículo 2° Como conforme a esta distribución queda creado un nuevo Visitador Postal, el sueldo que tal empleado devengue será imputable al capítulo 53, artículo 324 de la Ley 59 de 1924, y, pagadero por el Administrador Principal de Correos de Medellín.

Parágrafo. Tal sueldo será igual al de los demás Visitadores, o sea de doscientos diez pesos ($ 210) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Diógenes A. REYES

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