Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por la suma de $ 140.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 2'4 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que por medio de los Decretos números 146, 332, 379 y 534 de 1972, se abrieron unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en los Departamentos del Quindío y Tolima, por conducto de las Gobernaciones, por valor de $ 140.000.00, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 167

Servicios Administrativos

Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas, $ 140.000.00.

Que se distribuye así:

Ordinal 9° Departamento del Quindío. Para girar a la Gobernación, para el siguiente gasto $ 40.000
1. Municipio de Calarcá
Para el Club de Leones, construcción de la escuela del barrio Valencia $ 40.000
Ordinal 16. Departamento del Tolima. Para girar a la Gobernación, para el siguiente gasto 100.000
7. Municipio de Flandes
b) Acueducto y alcantarillado $ 100.000
Total $ 140.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.