Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista

Rango Decreto
Publicación 1976-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 1° del Decreto 1050, de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° El Consejo Nacional de Política Indigenista, creado por el Decreto 2122 de 1971, seguirá funcionando como organismo asesor del Ministerio de Gobierno, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones:
Artículo 2°. El Consejo Nacional de Política Indigenista estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, la cual facilitará al Consejo los elementos y servicios indispensables para el cumplimiento de su misión.

Artículo 3°. El representante de que trata el literal j) del Artículo anterior, se designará para períodos de un año, contado a partir de la fecha de su escogencia, y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 4° El Consejo Nacional de Política Indigenista reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente.

Si lo juzgan conveniente, el Consejo o su presidente podrán invitar personas de los sectores públicos y privados y a miembros de parcialidades indígenas residentes en el país a participar en las deliberaciones.

Artículo 5°. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los Artículos 2° y 3° del Decreto 833 de 1973.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 20 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

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