por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,

DECRETA:

TITULO I.

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 1º Créase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno Nacional en estas materias.
Artículo 2º El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología actuará bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:

Parágrafo. Participarán igualmente en el Consejo con derecho a voz y voto los demás Ministros, cuando sean convocados en razón de que se considerarán los planes específicos de losprogramas de ciencia y tecnología en los cuales participan los respectivos Ministerios o sus entidades adscritas o vinculadas.

Artículo 3º El Consejo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros permanentes o convocados y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 4º El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle.
Artículo 5º El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales.

Los programas de ciencia y tecnología podrán ser nacionales o regionales. Son programas nacionales de ciencia y tecnología:

Artículo 6º Los programas de ciencia y tecnología se desarrollarán mediante proyectos. Estos podrán originarse en la iniciativa de los investigadores y de personas jurídicas públicas o privadas, o en demandas de cualquiera de las instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 7º Los organismos de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son los siguientes:

Parágrafo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los consejos de programa, las comisiones regionales de ciencia y tecnología, los comités y las secretarías técnicas y administrativas de los programas y de las comisiones regionales se establecen como mecanismos de coordinación y, por lo tanto, no constituyen estructuras administrativas independientes ni tendrán planta de personal propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las entidades del Estado. Cuando los Consejos de Programa designen gestores éstos serán funcionarios del Estado comisionados para ello o contratados para desempeñar esta función.

Artículo 8º El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 9º Los Consejos de Programas Nacionales estarán integrados por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director de Colciencias o su delegado, uno o más investigadores y miembros del sector privado, y las demás personas que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 10. Además de las funciones que les asigne el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Consejos de Programa Nacionales tendrán las siguientes:
Artículo 11. El gestor del programa será una persona de altas calidades, con experiencia en investigación o administración de la investigación, comisionado o especialmente contratado, para desempeñar esta función y liderar el desarrollo del programa. Le corresponde: convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Programa, en coordinación con la secretaría técnica y administrativa, promover el desarrollo de proyectos de investigación en los temas prioritarios del programa, asegurar la consecución de recursos para actividades del programa, impulsar criterios de calidad y pertinencia en la evaluación de los proyectos, rendir informes sobre la marcha del plan al Consejo del Programa y las demás funciones que le asignen los reglamentos y el Consejo del Programa.
Artículo 12. La secretaría técnica y administrativa de cada programa será ejercida por Colciencias o conjuntamente por este instituto con otra u otras entidades que determinará el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esta secretaría apoyará el trabajo del Consejo y del gestor, cuando éste sea nombrado, y atenderá sus solicitudes para garantizar el funcionamiento y la consolidación del programa.
Artículo 13. Son funciones de las Secretarías Técnicas y Administrativas de los Consejos de Programa Nacionales:
Artículo 14. Para la realización de los proyectos las entidades ejecutoras podrán:

Parágrafo. Las entidades que a la fecha de vigencia de este Decreto tienen constituidos fondos especiales ocuenta para adelantar actividades de investigación científica o tecnológica los ajustarán a lo previsto en este artículo.

Artículo 15. La composición de las comisiones regionales de ciencia y tecnología será definida en cada caso por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e incluirá, entre otros: representantes de los Corpes o de las administraciones seccionales, de la comunidad científica, del sector privado y de las universidades de la región, el director de Colciencias o su delegado, y el coordinador regional de ciencia y tecnología con voz y sin voto.
Artículo 16. Conforme a las orientaciones y criterios generales señalados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las comisiones regionales de ciencia y tecnología ejercerán las siguientes funciones:

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