por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,
DECRETA:
TITULO I.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 1º Créase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno Nacional en estas materias.
Artículo 2º El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología actuará bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe.
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- Los Ministros de Educación, Desarrollo Económico y Agricultura, o los respectivos Viceministros.
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- El rector de la Universidad Nacional o su suplente quien será el rector de una universidad pública designado por el Presidente de la República.
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- Un rector de una universidad privada con suplencia de otro rector de universidad privada, designados por el Presidente de la República.
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- Un miembro de la comunidad científica y un miembro del sector privado, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República.
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- Un representante rotatorio de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología o su suplente, elegidos para períodos de un año por los coordinadores regionales de ciencia y tecnología.
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- El Director de Colciencias con voz y sin voto. El Presidente de la República podrá delegar la dirección del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias.
Parágrafo. Participarán igualmente en el Consejo con derecho a voz y voto los demás Ministros, cuando sean convocados en razón de que se considerarán los planes específicos de losprogramas de ciencia y tecnología en los cuales participan los respectivos Ministerios o sus entidades adscritas o vinculadas.
Artículo 3º El Consejo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros permanentes o convocados y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 4º El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle.
Artículo 5º El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales.
Los programas de ciencia y tecnología podrán ser nacionales o regionales. Son programas nacionales de ciencia y tecnología:
- a) El Programa de Ciencias Básicas;
- b) El Programa de Ciencias Sociales y Humanas;
- c) El Programa de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad;
- d) El Programa de Ciencia y Tecnologías Agropecuarias;
- e) El Programa de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat;
- f) El Programa de Estudios Científicos de la Educación;
- g) El Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud, y
- h) Los demás programas que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los programas regionales de ciencia y tecnología podrán crearse cuando las prioridades regionales no hayan sido aún incorporadas en los programas nacionales.
Artículo 6º Los programas de ciencia y tecnología se desarrollarán mediante proyectos. Estos podrán originarse en la iniciativa de los investigadores y de personas jurídicas públicas o privadas, o en demandas de cualquiera de las instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 7º Los organismos de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son los siguientes:
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- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuya secretaría técnica y administrativa será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas, Colciencias.
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- Los consejos de programas nacionales, cada uno de los cuales contará con una secretaría técnica y administrativa, uno o varios comités científicos y comités regionales, y podrá tener un gestor.
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- Las comisiones regionales de ciencia y tecnología, que tendrán un coordinador y una secretaría técnica y administrativa.
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- Los consejos de programas regionales.
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- El Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología y otros comités que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de estrategias.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los consejos de programa, las comisiones regionales de ciencia y tecnología, los comités y las secretarías técnicas y administrativas de los programas y de las comisiones regionales se establecen como mecanismos de coordinación y, por lo tanto, no constituyen estructuras administrativas independientes ni tendrán planta de personal propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las entidades del Estado. Cuando los Consejos de Programa designen gestores éstos serán funcionarios del Estado comisionados para ello o contratados para desempeñar esta función.
Artículo 8º El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ejercerá las siguientes funciones:
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- Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional en ciencia y tecnología.
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- Proponer al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de desarrollo económico y social; para estimular la capacidad innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los colombianos.
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- Aprobar las políticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y desarrollar, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, las estrategias permanentes de: consolidación de las comunidades científicas, información científica y tecnológica, comunicación y difusión, planeación y prospectiva, regionalización, estímulo a los investigadores y apoyo al desarrollo institucional.
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- Aprobar las políticas y mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en aspectos relacionados con ciencia y tecnología, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Crear nuevos programas nacionales de ciencia y tecnología, definir su nombre y sus reglas de organización, modificar los existentes, diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución o suprimir los que haya creado.
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- Definir las reglas de organización, funcionamiento y manejo financiero de los consejos de programas nacionales.
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- Crear las comisiones regionales de ciencia y tecnología, adoptar los criterios generales que las orientan en el ejercicio de sus funciones, designar su secretaría técnica y administrativa, y definir su cobertura.
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- Crear programas regionales y autorizar su organización a la comisión regional respectiva.
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- Integrar el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología y disponer la creación y organización de comités para el desarrollo de estrategias de ciencia y tecnología, y modificar o suprimir los ya creados.
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- Establecer, por medio de su secretaría técnica y administrativa, los mecanismos de relación, cooperación y coordinación entre las actividades científicas y tecnológicas que desarrollen las entidades oficiales y las que, en los mismos campos, adelanten las instituciones de educación superior, la comunidad científica y el sector privado.
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- Disponer todas las medidas indispensables para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y gestión de ciencia y tecnología, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa y de otros organismos.
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- Fijar las políticas para asegurar la transferencia de tecnología que deben ser previstas por la administración pública en los contratos que celebre con personas naturales o compañías extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 29 de 1990.
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- Fijar criterios para la asignación de recursos destinados a los programas nacionales y regionales de ciencia y tecnología, y señalar las pautas generales conforme a las cualesColciencias cumplirá las funciones indicadas en los artículos 4º y 7º de la Ley 29 de 1990.
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- Orientar la destinación de los recursos disponibles para programas y regionalización de la ciencia y la tecnología. Estos recursos serán:
- a) Aportes del presupuesto nacional para los programas de ciencia y tecnología;
- b) Los mencionados en el artículo 4º de la Ley 29 de 1990;
- c) Aportes de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales de ciencia y tecnología;
- d) Recursos de cooperación técnica internacional otorgados para el desarrollo de los programas, y
- e) Donaciones, auxilios y aportes de entidades públicas o privadas y personas naturales nacionales o extranjeras.
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- Crear premios y distinciones a las instituciones, grupos de investigación e investigadores por sus investigaciones sobresalientes.
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- Preparar, con el apoyo de su secretaría técnica y administrativa, proyectos de ley y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
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- Reunir periódicamente, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, a los grupos científicos y a las empresas innovadoras, con el fin de estudiar, canalizar y apoyar sus propuestas de políticas de ciencia y tecnología.
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- Adoptar su propio reglamento. Parágrafo. Según su carácter sea general o particular, las decisiones del Consejo se denominarán Acuerdos o Resoluciones y serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 9º Los Consejos de Programas Nacionales estarán integrados por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director de Colciencias o su delegado, uno o más investigadores y miembros del sector privado, y las demás personas que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 10. Además de las funciones que les asigne el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Consejos de Programa Nacionales tendrán las siguientes:
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- Aprobar las políticas de investigación, fomento, información, comunicación, capacitación, regionalización, promoción y financiación del programa, dentro de las directrices fijadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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- Orientar, previo un amplio proceso de consulta a nivel regional y nacional, la elaboración de los planes del programa y aprobarlos.
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- Promover la consecución de recursos públicos y privados para el programa y asignarlos entre los distintos proyectos de investigación, transferencia, apropiación y demás actividades, previo estudio evaluativo de su calidad adelantado por la secretaría técnica y administrativa del programa.
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- Responder por la adecuada ejecución del programa.
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- Integrar comités científicos asesores del programa, comités regionales del programa y otros que considere convenientes.
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- Designar cuando lo considere conveniente el gestor del programa y definir sus atribuciones.
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- Definir responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades del programa.
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- Elegir de su seno a su presidente.
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- Adoptar su propio reglamento.
Artículo 11. El gestor del programa será una persona de altas calidades, con experiencia en investigación o administración de la investigación, comisionado o especialmente contratado, para desempeñar esta función y liderar el desarrollo del programa. Le corresponde: convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Programa, en coordinación con la secretaría técnica y administrativa, promover el desarrollo de proyectos de investigación en los temas prioritarios del programa, asegurar la consecución de recursos para actividades del programa, impulsar criterios de calidad y pertinencia en la evaluación de los proyectos, rendir informes sobre la marcha del plan al Consejo del Programa y las demás funciones que le asignen los reglamentos y el Consejo del Programa.
Artículo 12. La secretaría técnica y administrativa de cada programa será ejercida por Colciencias o conjuntamente por este instituto con otra u otras entidades que determinará el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esta secretaría apoyará el trabajo del Consejo y del gestor, cuando éste sea nombrado, y atenderá sus solicitudes para garantizar el funcionamiento y la consolidación del programa.
Artículo 13. Son funciones de las Secretarías Técnicas y Administrativas de los Consejos de Programa Nacionales:
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- Levantar las actas de las sesiones del Consejo Nacional de Programa y mantener actualizada la documentación relacionada con él.
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- Convocar las sesiones del Consejo de Programa Nacional para los programas en los cuales no haya sido comisionado o contratado el gestor.
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- Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del respectivo programa, asegurando su inclusión oportuna en el sistema nacional de información científica y tecnológica.
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- Seleccionar evaluadores para los proyectos y apoyar sus labores.
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- Hacer el seguimiento de los proyectos financiados dentro del programa y participar en la evaluación del mismo.
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- Las demás que le asigne el Consejo de Programa Nacional y las que les correspondan en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias.
Artículo 14. Para la realización de los proyectos las entidades ejecutoras podrán:
- a) Constituir fondos especiales o cuenta, con base en las disposiciones legales vigentes; cada fondo podrá administrar los recursos de uno o varios proyectos, y
- b) Asociarse, celebrar convenios especiales de cooperación, o celebrar contratos dentro de las modalidades específicas de fomento previstas en las normas especiales que regulan la materia.
Parágrafo. Las entidades que a la fecha de vigencia de este Decreto tienen constituidos fondos especiales ocuenta para adelantar actividades de investigación científica o tecnológica los ajustarán a lo previsto en este artículo.
Artículo 15. La composición de las comisiones regionales de ciencia y tecnología será definida en cada caso por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e incluirá, entre otros: representantes de los Corpes o de las administraciones seccionales, de la comunidad científica, del sector privado y de las universidades de la región, el director de Colciencias o su delegado, y el coordinador regional de ciencia y tecnología con voz y sin voto.
Artículo 16. Conforme a las orientaciones y criterios generales señalados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las comisiones regionales de ciencia y tecnología ejercerán las siguientes funciones:
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- Aprobar el Plan Regional de Ciencia y Tecnología.
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- Promover la creación y apoyar la gestión de los comités regionales de programas nacionales de ciencia y tecnología.
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- Proponer y organizar programas regionales de ciencia y tecnología.
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- Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas nacionales que operan en la región y de los programas regionales.
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- Organizar su propio manejo financiero y autorizar la celebración de contratos de administración de proyectos para facilitar el funcionamiento ágil de los proyectos inscritos en programas nacionales y de los programas regionales, cuando éstos sean creados.
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- Recomendar a los Consejos Regionales de Planificación, Corpes, la asignación de recursos con cargo a los respectivos fondos de inversiones para el desarrollo regional, para la ejecución del plan, los programas, los proyectos y demás actividades.
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- Promover la consecución de recursos públicos y privados que sirvan de contrapartida a las asignaciones y aportes que, conforme a los criterios fijados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deban destinarse a actividades de ciencia y tecnología en la respectiva región. Dichas asignaciones y aportes estarán condicionados a la destinación de contrapartidas por las correspondientes regiones.
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- Orientar la asignación de recursos a los proyectos regionales inscritos en programas nacionales y a los programas, proyectos o actividades regionales de desarrollo y promoción de ciencia y tecnología.
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- Definir los criterios, mecanismos y responsables del desarrollo de las actividades de ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas en la región.
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