por medio del cual se promulga el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras ", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio de 2009, declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 y el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;
Que el 28 de septiembre de 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Diplomática DM.DAJI.CAT número 51962 notificó al Gobierno de la República de El Salvador el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;
Que el 2 de enero de 2010, el Gobierno de la República de El Salvador cursó la Nota DGAJ/DNT/KQ/ número 0520-2009, por medio de la cual notifica a la República de Colombia el cumplimiento de sus trámites legales internos de ratificación para la entrada en vigor del"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;
Que el 7 de enero de 2010, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Verbal DAJI.CAT. número 732 acusó recibo de la Nota DGAJ/DNT/KQ/ número 0520-2009 de El Salvador e igualmente informó que de conformidad con el artículo 21.3 del Acuerdo la precitada Nota y la Nota DM.DAJI.CAT número 51962 del 28 de septiembre de 2009 del Gobierno colombiano, el instrumento entraría en vigor el 1° de febrero de 2010;
Que en consecuencia,el"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007,y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, entrarán en vigor para la República de Colombia y la República de El Salvador el 1° de febrero de 2010, de acuerdo con lo previsto en su artículo 21.3 del Tratado,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008, 11 de enero de 2010 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salavador, Guatemala y Honduras" hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al"Tratado Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agricola - Lista de Desgravación de Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras", del 6 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
NOTA: Por su extención los anexos de esta norma pueder ser consultados en el Diario Oficial 47633.pdf
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