Sobre distribución de las cantidades asignadas para gastos del Departamento de Relaciones Exteriores en el año económico de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1885-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los*Estados Unidos de Colombia*

DECRETA

Art. 1. ° Las créditos apropiado» por el decreto número 547, de 7 de Agosto del presente año, para gastos del Departamento de Relaciones Exteriores, en la vigencia económica de 1885 á 1886, se distribuyen da la manera siguiente:
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
CAPÍTULO 1. °
Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal).
Art. 1.° Sueldo anual del Secretario $ 3,00
Art. 2. ° Sección 1. ª (Servicio diplomático, canal interoceánico, cartas de naturalización, pasaportes, asuntos internacionales y negocios generalas).
$ 1.º Un Oficial Mayor, Jefe de Sección 2,4
$ 2.° Un Subjefe 1,2
$ 3.° Un Oficial 720
$ 4.° Un Escribiente 600 4,92
Art. 3. ° Sección 2. (Servicio consular, reclamaciones de extranjero), nacionalización de buques, contratos y contabilidad).
$ 1.° Un Jefe de Sección 1,8
$ 2.° Un Tenedor de libros 960
$ 3. ° Un Oficial. 720 3,48
Art. 4 ª Sección 3a (Empleados de funciones comunes á la Secretaria).
$ 1.° Un Traductor oficial de la Secretarias 1,5
$ 2.° Un Oficial encargado del Archivo diplomático y consular 1.000
$ 3.° Un Ayudante del Archivero 360
$ 4. Un Portero-escribiente 480
$ 5.° Un Conserje 300 3,64
Art. 5. ° Para pagar medio (sueldo á los empleados de esta Secretaria, á quienes se conceda licencia por causa de enfermedad comprobada. 700 15,74
CAPÍTULO 2. °
Secretaria de Relaciones Exteriores (Material).
Art. único. Escritorio y alumbrado para la Secretaría, gastos de ratificación de tratados y gastos varios imprevistos en este Departamento $ 3,80
CAPITULO 3°
Servicio diplomático.
Art. único. Para gastos del servicio diplomático 130.000
CAPITULO 4. °
Servicio consular.
Art. único. Para gastos del servicio consular $ 50.000
Pasan $ 199.540
Vienen $ 199.540
CAPITULO 5º
Intérpretes oficiales (Personal)
Art. 1° Intérpretes en las Aduanas.
$ 1° Uno en Barranquilla $ 720
$ 2.° Uno oí Buenaventura 600
$ 3.° Uno en Cartagena 600
$ 4 ° Uno en Riohacha 720
$ 5.° Uno en Santa María 480 3.120
Art. 2. ° Intérpretes en el Estado de Panamá.
$ 1.° Uno en Panamá 600
$ 2.° Uno en Colón 480 1.080
Art. 3. ° Intérpretes en los Territorios nacionales.
$ 1.° Uno en el Territorio de la Guajira 360
$ 2.° Uno en el de San Andrés y San Luisa de Providencia 600 960 5.160
Suma $ 204.700
Art. 2. ° Los reconocimientos de créditos, liquidación y ordenación de pagos se harán con todos los requisitos y formalidades establecidas en el Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 1. ° de Septiembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Relaciones Exteriores,

VICENTE RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.