Sobre impuesto de degüello de ganado mayor en el Territorio de la Comisaría de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1932-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en consideración el proyecto de decreto del Comisario Especial,

DECRETA:

Artículo 1° El degüello de reses que se sacrifiquen para el consumo dentro del Territorio de la Comisaría de Arauca, causará el siguiente derecho:

Por cada res macho, $ 1-20; por cada res hembra, $ 1-50.

Artículo 2° Unicamente se podrá degollar ganado para el consumo público en las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, en aquellos lugares destinados para el efecto por los respectivos Alcaldes y Corregidores, y el degüello se ejecutará después de que sea revisada la res por el Alcalde o Corregidor, o por la persona que para cada caso designen en su lugar los funcionarios expresados.
Artículo 3° Los que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, pagarán, además del derecho de degüello, una multa de $ 10 a $ 20, y serán decomisadas la carne y la piel de la res.
Artículo 4° En el caso de que una res perezca por accidente fortuito, sólo se pagará el derecho de degüello si el dueño destina la carne a la venta o al consumo.
Artículo 5° Queda derogado el Decreto ejecutivo número 780 de 28 de abril de 1928, que aprobó otro de la Comisaría, sobre la materia.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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