Por el cual se aprueba y se adopta para el ramo de Guerra la instrucción para el servicio de sanidad en tiempo de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase y adóptase, con carácter provisional y mientras se dicta el reglamento respectivo, para el ramo de guerra, la Instrucción para el Servicio de Sanidad en Tiempo de Guerra, redactada sobre la base del reglamento alemán sobre la misma materia, por el señor General F. J. Díaz, Asesor Militar del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra
Carlos URIBE GAVIRIA.
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