Por el cual se señalan las funciones de los Visitadores de la Sección 2ª de Contabilidad y Estadística del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1937-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Son atribuciones y obligaciones de los Visitadores de la Sección 2ª de Contabilidad y Estadística, del Ministerio de Obras Públicas, las siguientes:

Controlar los fondos recibidos por los empleados de manejo y verificar si las existencias de caja coinciden con el saldo que aparezca en los libros, los cuales deberán mantenerse al día.

Revisar los documentos que forman la cuenta de inversiones de caja y cerciorarse de que están ceñidos a las disposiciones legales y reglamentarías.

Verificar la exactitud de las imputaciones estadísticas y de contabilidad en los comprobantes por ingresos y egresos de fondos o materiales y obtener que se ajusten a la- nomenclatura establecida.

Comprobar el correcto asiento de los libros, de los documentos ya estudiados.

Verificar el control de materiales, comparando los saldos que aparezcan en los libros con las existencias reales y dejar constancia de las diferencias que resulten, analizando las causas o justificación de ellas hasta dejar definida la responsabilidad. También deberán constatar si en los comprobantes por traspaso, consumo, reintegro, retiro o destrucción, se han llenado todos los requisitos exigidos legalmente en las operaciones aritméticas.

Practicar, sobre los comprobantes por materiales adquiridos, un estudio minucioso de los precios y cerciorarse de que los elementos han ingresado a los almacenes; y que su valor está incorporado en los libros de contabilidad de los mismos.

Comprobar si los cálculos y cargos, por concepto de depreciación, están bien hechos.

Organizar, en aquellas dependencias en donde no lo haya sido, la contabilidad, la estadística y los almacenes, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Ministerio y por la Contraloría General de la República.

Conceptuar acerca de la organización de los almacenes, e intervenir en ésta.

Artículo 2° De toda visita que se practique, se extenderá un acta detallada en el libro que para tal efecto llevará el Visitador. En dicha acta se dejará constancia de las observaciones formuladas por el Visitador; de las instrucciones que dé al empleado visitado; de las irregularidades que encuentre, y de los descargos del empleado al cual se practica la visita. Esta acta será firmada por el Visitador, por el empleado visitado y por los demás empleados que intervengan en la visita. Si el empleado visitado se negare a suscribirla, la firmará por él un testigo. De dicha acta se sacarán cuatro copias: una quedará en la oficina del empleado visitado y las tres restantes se remitirán por el Visitador al Ministerio de Obras Públicas, a la Contraloría General de la República y al Director o Jefe de la obra.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 9 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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