Por el cual se aporta una aérea a la empresa colombiana de petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos, para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero;
Que uno de los objetivos de la Empresa Colombiana de Petróleos de conformidad con las normas que le dieron origen y especialmente con sus estatutos aprobados por el Decreto 62 de 1970, es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;
Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación al artículo 12 de la Ley 20 de 1969 en el presente caso, para un área ubicada en los Municipios de Hato Corozal-Paz de Ariporo y Trinidad, en el Departamento de Boyacá,
decreta:
Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos:
"Se ha tomado como punto de referencia el punto astronómico "Sonia" (aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos correspondiente a la concesión vigente "La Hermosa" número 2102) cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 5° 50' 02", 607 Norte del ecuador y longitud 71° 08'08". 895 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss origen Bogotá, son: Norte 1.137. 426.34 metros. Este 1.326.316.19 metros.
De este punto de referencia se sigue con rumbo S 56° 49'31" E y una distancia de 1.112.55 metros hasta llegar al punto "A" o punto de partida de la alinderación y que corresponde al punto "A" de la concesión vigente "La Hermosa número 2102.
De este punto "A" se sigue con rumbo S 5° 26'53" W y una distancia de 33.900.00 metros hasta llegar al punto "B" y corresponde al punto "B" de la concesión vigente "La Hermosa" número 2102.
De este punto "B" se sigue con rumbo S 73° 00'00" W y una distancia de 8.063.59 metros hasta llegar al punto "C" y que corresponde con el punto "C" de la concesión vigente "Palmarito" número 1898.
De este punto "C" se sigue con rumbo S 5° 43'24" W y una distancia de 8.063.59 metros hasta llegar al punto "D" que corresponde al p unto "B" de la concesión vigente "Palmarito" número 1898.
De este punto "D" se sigue con rumbo S 76° 24'22" 9 W y una distancia de 35.704.94 metros hasta llegar al punto "E". La línea "D-E" correspondiente en parte a la línea "A-B" de la concesión vigente "Palmarito" número 1898, de este punto "E" se sigue con rumbo N 0° 14'36. 08 W y una distancia de 17.733.57 metros hasta llegar al punto "F" que corresponde al punto "H" de la concesión vigente "Yalea" número 2162. La línea "E-F" corresponde en parte a la línea "I-H" de la citada concesión.
De este punto "F" se sigue con rumbo Oeste y una distancia de 181.87 metros hasta llegar al punto "G" que corresponde al punto "G" de la concesión vigente "Yalea" número 2162, también corresponde al punto "D" de la concesión vigente número 1968.
De este punto "G" se sigue con rumbo Norte y una distancia de 16.219.42 metros hasta llegar al punto "H" que corresponde al punto "C" de la concesión vigente número 1968.
De este punto "J" se sigue con rumbo Norte y una distancia de 22.126.61 metros hasta llegar al punto "K" que corresponde al punto "I" de la concesión vigente número 1868.
De este punto "K" se sigue con rumbo N 69° 07'16" W y una distancia de 6.901.54 metros hasta llegar al punto "L" que corresponde al punto "H" de la concesión vigente 1968 y también corresponde al punto "R" del aporte "Casanare" número 2223.
De este punto "L" se sigue con rumbo Norte y una distancia de 11.114.40 metros hasta llegar al punto "M", la línea "L-M" corresponde en parte a la línea "Q-R" del aporte "Casanare" número 2223.
De este punto "M" se sigue con rumbo N 85° 51. 19" 56 E y una distancia de 38.342.93 metros hasta llegar al punto "N" que corresponde al punto "K" del aporte "Arauca" número 2436 y también corresponde con el punto de Telurómetro número 71. La línea "M-N" corresponde en parte con la línea "A-K" del aporte "Arauca" número 2436.
De este punto "N" se sigue con rumbo N 49° 03' 33". 6 E y una distancia de 16. 497.45 metros hasta llegar al punto "O". La línea "N-O" corresponde en parte con la línea "K-J" del aporte "Arauca" número 2436.
De este punto "P" se sigue con rumbo S 14° 04'20" 5 W y una distancia de 1.014.27 metros hasta llegar al punto "Q" que corresponde al punto "H" de la propuesta número 2100.
De este punto "Q" se sigue con rumo S 4° 57'28" W y una distancia de 8.847.95 metros hasta llegar al punto "R" que corresponde al punto "I" de la propuesta número 2100.
De este punto "R" se sigue con rumbo S 47° 30'13" 95 E y una distancia de 336.66 metros hasta llegar al punto "S" que corresponde al punto "J" de la propuesta número 2100.
De este punto "S", se sigue con rumbo S 5° 26'53" W y una distancia de 11.100.00 metros hasta llegar al punto "A" o punto de partida de la alinderación.
La extensión del área solicitada es de 290.948 hectáreas 7.167 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Hato Corozal-Paz de Ariporo y Trinidad, en el Departamento de Boyacá. Esta zona comprende las áreas de licitación de las antiguas concesiones números 445-701 y parte de la número 700.
Artículo segundo. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las espectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo tercero. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1973.
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Rafael Caicedo Espinosa, Ministro de Minas y Petróleos.
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