Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 21 del artículo 30 del Decreto 222 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-03-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación (Ministerios y Departamentos Administrativos) y los Establecimientos Públicos del orden nacional que pretendan efectuar compras de bienes en el exterior a través de licitación, deberán informarlo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante el envío de un ejemplar del correspondiente pliego de condiciones autenticado por el Jefe del Organismo.
Artículo 2º. En todo pliego de cargos deberá expresarse que el presunto contratista acepta:

En caso de que en el respectivo contrato, esté prevista la fabricación de bienes, la inspección mencionada se aceptará por el contratista respecto de los procedimientos y técnicas de fabricación;

Artículo 3º. La infracción a lo dispuesto en este Decreto será considerada como causal de mala conducta del funcionario.
Artículo 4º. Este Decreto rige a' partir de la fecha de su expedición,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D';costa.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Comunicaciones

Nohemí Sanin Posada.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Mauricio Ferro, Calvo.

El Jefe del Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Ericina Mendoza Saladén.

El Jefe del Departamento Administrativo, de Seguridad, Brigadier

General (r) Alvaro Arenas.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

El Jefe del, Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Francisco de Paula Jaramillo.

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