por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Organizase el actual Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, como una Unidad Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, dedicada al desarrollo y fomento de la ciencia y tecnología, a la investigación de procesos culturales del conjunto de la Sociedad y a la preservación del patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano y cuya denominación será la de Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
Artículo 2º. Hará parte del Consejo de Monumentos Nacionales el Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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