por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales

Rango Decreto
Publicación 1991-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. Organizase el actual Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, como una Unidad Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, dedicada al desarrollo y fomento de la ciencia y tecnología, a la investigación de procesos culturales del conjunto de la Sociedad y a la preservación del patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano y cuya denominación será la de Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
Artículo 2º. Hará parte del Consejo de Monumentos Nacionales el Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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