por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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