Por el cual se reforma el artículo 63 capítulo 7o del decreto orgánico del ramo de Telégrafos
El Presidente de les Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que lo dispuesto en la última parte del artículo 63 del decreto orgánico del Ramo telegráfico, presenta muchos inconvenientes en la práctica, y da origen á frecuentes é infundados reclamos de parte de los particulares.
DECRETA:
Artículo 1.° Una vez obtenido el conocimiento de las Oficinas con las cuales está corriente la comunicación, se recibirán todos los telegramas que para ellas se presenten, y se rechazarán los que se dirijan á Oficinas que estén incomunicadas, quedando pues prohibida la admisión de partes condicionales.
Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 63 del decreto número 873 (17 de Noviembre de 1881), orgánico del Ramo telegráfico.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Junio de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Gobierno,
B. REINALES
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