por el cual se reforman y adicionan los Decretos números 1205 y 1206 de 1910, referentes al servicio de Abogados Auxiliares de los Ministerios en 1911

Rango Decreto
Publicación 1911-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los efectos del contrato celebrado el día 4 de Enero del corriente año con los señores doctores José María González Valencia, Luis Rubio Saiz y Eduardo Rodríguez Piñeres quedan en suspenso, respecto del primero, desde el día 20 del presente mes, en que aquél tomó posesión del empleo de Ministro de Instrucción Pública.
Artículo 2.° Los trabajos de dicha Comisión quedan á cargo de los otros dos Abogados Auxiliares, tanto en lo relativo á las consultas del Gobierno, como en lo que respecta á la preparación de proyectos de leyes, labor en la cual deben prestar en adelante preferente atención al proyecto de Código Fiscal y al del Código de lo contencioso administrativo.

Dado en Bogotá á 22 de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.