Por el cual se dan algunas atribuciones al Agente Postal Privado de Colombia en Panamá

Rango Decreto
Publicación 1915-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al Agente Postal Privado de Colombia en Panamá para que vise los pasaportes, sobordos y patentes de sanidad con destino a puertos colombianos.
Artículo 2.° Las patentes de sanidad, en casos de enfermedades pestilenciales, llevarán, además, la firma de un médico designado por el Agente Postal Privado y que en concepto de éste dé una garantía completa.
Artículo 3.° Por conducto de la Junta de Higiene se hará conocer el presente Decreto de los Médicos de Sanidad de los puertos de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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