Por el cual se aumenta el máximum de emisión de giros postales en unas oficinas del ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase el máximum de emisión de giros postales de las Oficinas de Correos de Santa Rosa de Cabal y Buenaventura, a quinientos pesos ($ 500) y mil pesos ($ 1,000), respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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