Por el cual se reforma el número 427 de 2 del mes en curso, reorgánico de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que desde el 1º del mes en curso rige el Decreto 427 de fecha 2 del mismo mes, por el cual quedo reorganizada la contraloría, y que tal providencia suprimió la Auditoria Seccional que funcionaba en el Huila, refundiéndola en una sola, con la denominación de Tolima - Huila;
Que el Secretario y el Contador de la extinguida Auditoria continuaron en las labores, con aquiescencia de la contraloría General, porque así lo exigía la naturaleza de sus funciones, hasta el día diez del mes citado, para poder terminar la incorporación comenzada de algunas cuentas de oficinas subalternas; y
Que los expresados funcionarios solicitan el pago de sus servicios durante esa primera década, y que la contraloría estima justa tal solicitud,
DECRETA:
Articuló único. Se declaran restablecidos por los primeros diez días del presente mes de marzo, los empleos de Secretario y Contador de la extinguida Auditoria del Huila, para el efecto de que se paguen sus servicios, teniendo en cuenta los sueldos mensuales que venían devengando conforme al Decreto numero 1724 de 14 de octubre de 1930.
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico se dictara el Decreto que acredite la apropiación del articulo 521, capitulo 68, del Presupuesto de la Contraloría, por la cantidad que resulte de las respectivas dotaciones de los dos funcionarios expresados en la primera década citada.
Queda en estos términos reformado el Decreto numero 427 de 2 de marzo en curso, por el cual se reorganizó la contraloría General de la Republica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de Marzo 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO.
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