Reglamentario del decreto número 545 de 1951, referente al censo de capitales extranjeros reembolsables

Rango Decreto
Publicación 1951-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los datos e informes juramentados que deben acompañarse a la solicitud de registro de capitales, de que trata el artículo 1º del Decreto número 545 de 1951, serán los siguientes:

Parágrafo. Los datos de que tratan los ordinales a), d), e), f) de este artículo, deberán suministrarse en el cuadro o formulario que oportunamente se distribuirá, y anexo a este deberán adjuntarse discriminadamente los datos a que se refieren los ordinales b) y c).

Artículo 2º. Las mencionadas solicitudes de registro y el cuadro o formulario contentivo de los datos e informes pedidos, deberán presentarse separadamente para cada inversionista o titular del capital extranjero.
Artículo 3º. Las Administraciones de Hacienda Nacional al recibir las solicitudes y los datos mencionados, anotarán la fecha de recibo en dichas solicitudes, y las enviaran inmediatamente a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Antonio Álvarez Restrepo

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