Reglamentario del decreto número 545 de 1951, referente al censo de capitales extranjeros reembolsables
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los datos e informes juramentados que deben acompañarse a la solicitud de registro de capitales, de que trata el artículo 1º del Decreto número 545 de 1951, serán los siguientes:
- a) Fecha de la importación y cuantía del capital inicialmente traído al país;
- b) Forma como se importó dicho capital (si en divisas, o en maquinaria y elementos; mercancías, intangibles, etc.);
- c) Industrias, explotaciones o actividades económicas en las cuales se haya invertido el capital extranjero, desde su entrada al país hasta el presente;
- d) Fechas de aumento o disminución de dicho capital y cuantía correspondiente (nuevas importaciones, reexportaciones y amortizaciones, etc.);
- e) Fechas de contabilización de los rendimientos obtenidos, cuantía de éstos, remesas efectuadas al Exterior, capitalizaciones y saldo pendiente por remesar a 31 de diciembre de 1950; y
- f) Monto del capital neto extranjero existente en el país el 31 de diciembre de 1950, y que, en concepto del interesado, inversionista o titular, pueda considerarse con derecho a registro.
Parágrafo. Los datos de que tratan los ordinales a), d), e), f) de este artículo, deberán suministrarse en el cuadro o formulario que oportunamente se distribuirá, y anexo a este deberán adjuntarse discriminadamente los datos a que se refieren los ordinales b) y c).
Artículo 2º. Las mencionadas solicitudes de registro y el cuadro o formulario contentivo de los datos e informes pedidos, deberán presentarse separadamente para cada inversionista o titular del capital extranjero.
Artículo 3º. Las Administraciones de Hacienda Nacional al recibir las solicitudes y los datos mencionados, anotarán la fecha de recibo en dichas solicitudes, y las enviaran inmediatamente a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Antonio Álvarez Restrepo
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