Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Fuerzas de Policia)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos diez y ocho mil quinientos seis pesos con treinta y siete centavos ($ 218.506.37) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 132. Cancelación de Depósito Provisional constituido por las Fuerzas de Policía -Escuela de Policía "Jiménez de Quesada"- según recibo oficial de caja número 13653 de febrero 13 de 1956 | $ 218.516.37 |
|---|---|
| Total | $ 218.506.37 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: | |
| --- | --- |
| FUERZAS DE POLICIA | |
| CAPITULO 185 | |
| Material y gastos varios. 301. Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | $ 218.506.37 |
| Total | $ 218.506.37 |
| Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha | Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJASPINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno
Lucio Pabón
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
EL Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar
El Ministro del Trabajo
Castor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velázquez Paláu
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez
El ministro de minas y petróleos
Pedro Manuel Arenas
El ministro de Educación Nacional
Gabriel Betancourt Mejía
El ministro de Comunicaciones
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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