Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Fuerzas de Policia)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos diez y ocho mil quinientos seis pesos con treinta y siete centavos ($ 218.506.37) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 132. Cancelación de Depósito Provisional constituido por las Fuerzas de Policía -Escuela de Policía "Jiménez de Quesada"- según recibo oficial de caja número 13653 de febrero 13 de 1956 $ 218.516.37
Total $ 218.506.37
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
--- ---
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 185
Material y gastos varios. 301. Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 218.506.37
Total $ 218.506.37
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha
--- ---

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJASPINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno

Lucio Pabón

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

EL Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra

Brigadier General Gabriel París

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar

El Ministro del Trabajo

Castor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velázquez Paláu

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez

El ministro de minas y petróleos

Pedro Manuel Arenas

El ministro de Educación Nacional

Gabriel Betancourt Mejía

El ministro de Comunicaciones

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas, encargado

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.