Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1962-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, articulo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Ferias Exposiciones" (Ley 224 de 1938), artículo 10, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 0717. Artículo 07288.

Ordinal 5°

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria de Toca (Boyacá), en el presente año $ 3.000.00
Artículo segundo. En la partida anteriormente distribuida, el respectivo Comité Organizador de la mencionada Feria, debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno al mejor expositor pecuario, y otro al mejor expositor agrícola, y los restantes a libre adjudicación del Comité.
Artículo tercero. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto su manejo e inversión, y la rendición de la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 12 de marzo de 1962.

ALBERTO LLERAS.

Jorge Mejía, Palacio, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernán Toro Agudelo, Ministro de Agricultura.

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