Sobre capacitación de funcionarios públicos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Escuela Superior de Administración Pública, Decreto Legislativo número 0350 de 1960, corresponde a ésta, de modo especial, la capacitación del personal que requieren los servicios del Estado, y a los organismos de la rama ejecutiva del Poder Público, cooperar en el cumplimiento de tal finalidad,
DECRETA:
Artículo 1º Los Ministerios y Departamentos Administrativos designarán sendos funcionarios a su servicio para que, en comisión, realicen un curso de especialización en la Escuela Superior de Administración Pública. Igual cosa harán los establecimientos públicos, comenzando por los siguientes:
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- Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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- Instituto Nacional de Abastecimientos
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- Instituto Nacional de Fomento Municipal
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- Instituto de Crédito Territorial
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- Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
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- Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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- Empresa Puertos de Colombia
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- Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
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- Empresa Colombiana de Petróleos
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- Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Artículo 2º Corresponde conjuntamente a los organismos del Servicio Civil, a los organismos públicos interesados y a la E. S. A. P., acordar los métodos de selección de estos funcionarios. La Escuela Superior de Administración Pública determinará el período del curso y el programa correspondiente.
Artículo 3º Con independencia de lo ordenado en el artículo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión Nacional del mismo, procederán a organizar un concurso abierto para postgraduados, con el fin de seleccionar quince futuros administradores.
El Gobierno procederá a celebrar, para este efecto, el respectivo contrato con la Escuela Superior de Administración Pública .
Las condiciones y requisitos del concurso serán señaladas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión Nacional del mismo.
Corresponde a la Escuela Superior de Administración Pública determinar el período del curso y el programa correspondiente.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Germán Paris Aya
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