por el cual se traslada la sede de una inspección de trabajo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
El artículo 64 del Decreto número 062 de 1976; orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ordena la fijación de las jurisdicciones de las Dependencias Regionales de ese Ministerio.
Realizados los estudios de las dependencias Regionales de Trabajo y Seguridad Social de Norte de Santander y la actividad económica de la población trabajadora, se hace necesario trasladar la sede a una de las inspecciones de Trabajo,
DECRETA:
Artículo primero. Trasladar la sede de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, a Cúcuta, Capital del mismo Departamento, Sección de Relaciones Colectivas e Individuales y de Inspección de Trabajo de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo segundo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social trasladada contará con la misma Planta de personal con la cual venía funcionando.
Artículo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios de Sardinata, Bucarasica, Cachira, Gramalote, Lourdes y Villacaro, serán atendidos por la División Departamental de trabajo y Seguridad Social de Norte de Santander con sede en Cúcuta.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el artículo primero del Decreto 1237 de 1976.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López
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