por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el acuerdo número 22 de septiembre 25 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 22 DE 1986

(septiembre 25)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para que, a nombre y con recursos de éste, y con base en el presupuesto para la presente vigencia, adquiera el predio Santa Bárbara, de propiedad de la señora Fanny Villamizar de Verswyvel, con extensión aproximada de 21.5 fanegadas en la vereda Las Mercedes del Municipio de Sasaima (Cundinamarca), con el fin de convertirlo en una granja con destino a la siembra de café Variedad Colombia.

Artículo 2° El precio máximo de la operación anterior, será de $ 12.900.000, es decir, de un máximo de $ 600.000 por fanegada, según negociación que adelantará el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca y sin que se excedan las sumas antes mencionadas.

Artículo 3° La presente operación se incluirá en la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café, para 1986.

Artículo 4° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

El Secretario,

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.