Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1988-04-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente de la que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º La Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, relacionada con la misma materia en San Andrés y Providencia, funcionará como órgano consultivo del Gobierno Nacional y estará integrada así:

-El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías Dainco, o su delegado, quien la presidirá.

-El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o su delegado.

-Un delegado del Presidente de la República designado de entrelos miembros de la Comunidad Isleña.

-Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

-El Intendente Especial de San Andrés y Providencia, o su delegado.

-El Comandante del Comando Específico asignado a la zona.

-Un representante del Consejo Intendencial elegido por la Corporación.

Actuará como Secretario de la misma el representante del Consejo Intendencial elegido por la Corporación.

Corresponde a la misma Junta expedir su reglamento.

Artículo 2ºPara el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos se reunirá, conforme a las decisiones de su Presidente, por lo menos una vez cada trimestre y propondrá por conducto del Jefe de Dainco al Presidente de la República, las medidas especiales que deban adoptarse .
Artículo 3ºTodas las autoridades y organismos de nivel central de la Administración y de la Intendencia prestarán a la Junta la colaboración que la misma les solicite para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 4ºAdemás de las funciones asignadas por el artículo 3º del Decreto - ley 471 de 1986, la Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, cumplirá las siguientes:
Artículo 5º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 471 de 1986, la solicitud que formule un ciudadano extranjero para la obtención del permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles en la zona de seguridad fronteriza, deberá formularse por conducto del Intendente Especial, acompañada de los siguientes documentos en original o fotocopia autenticada:

c)Constancia expedida por la autoridad competente para controlar el cumplimiento del Decreto 1415 de 1940;

Las solicitudes relativas a la entrega de la tenencia por más de cinco años, de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, deberá acompañarse de los documentos indicados en los literales a) y b) del inciso anterior.

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los extranjeros a quienes se les otorgue permiso para adquirir o para recibir la tenencia de los bienes inmuebles de que trata el presente artículo, con indicación del nombre, nacionalidad, dirección del solicitante y la ubicación del inmueble respectivo.

Artículo 6ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Dario Meza Latorre.

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