Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1989-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las concedidas por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984 quedará así:

"Artículo 72. Plazo de abandono en los Depósitos Comerciales de Aduana. Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos comerciales más de seis meses, contados a partir de su llegada al país, sin que se hubiera presentado la declaración para despacho. Transcurrido este término se declarará el abandono legal.

Parágrafo. Por razones de interés económico o social, asociadas con el proyecto al cual se destinarán las mercancías importadas, cuando se trate de depósitos de aduana habilitados a favor de entidades de derecho público, el Director General de Aduanas podrá autorizar hasta por un año prorrogable el plazo señalado en este artículo"-.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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