por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas)

Rango Decreto
Publicación 1991-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,

DECRETA:

CAPITULO I.

Denominación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones, actividades y domicilio.

Artículo 1º Denominación y naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras (Ingeominas), creado por el Decreto extraordinario 3161 de 1968, se denominará en lo sucesivo Instituto de Investigaciones en Geociencias Minería y Química, continuará utilizando la sigla Ingeominas, conservará el carácter de establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2º Objetivos. El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, tendrá como objetivos la realización de investigaciones, principalmente de carácter interdisciplinario, en las áreas de geofísica, geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, ingeniería geológica, química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generación y la difusión de los conocimientos y de la información científicos y tecnológicos.

Artículo 3º Funciones. De acuerdo con sus objetivos el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4º Actividades. Para llevar a cabo sus objetivos y para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizará, entre otras, las siguientes actividades:

Area de investigaciones geofísicas.

Area de investigaciones geológicas.

Area de recursos naturales e hídricos .

Area de amenzas naturales e ingeniería geológica.

Area de investigaciones químicas.

Artículo 5º Domicilio. El domicilio principal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer en el territorio nacional las unidades y dependencias seccionales que sean necesarias para el logro de sus objetivos y elcumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II.

Organos de dirección y administración.

Artículo 6º Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto están a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Artículo 7º Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrada por:

Parágrafo 1º El Director General de Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta.

Parágrafo 3º El Gobierno Nacional fijará, mediante resolución ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 9º Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 10. Quórum. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 11. Director General. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal.

Artículo 12. Funciones del Dierctor General. El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO III.

Patrimonio, estatutos, estructura interna y planta de personal.

Artículo 13. Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, estará constituido por:

Artículo 14. Estatutos, estructura interna y planta de personal. Mientras la Junta Directiva adopta los estatutos, la estructura interna y la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, continuarán aplicándose los del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas.

CAPITULO IV.

Subrogación, personal, control fiscal y vigencia.

Artículo 15. Subrogación. A partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto, con la nueva denominación de que trata el artículo primero, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas.

Artículo 16. Personal. El personal vinculado legal y reglamentariamente al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, será incorporado a la planta del Instituto de Geociencias, Minería y Química, Ingeominas. Sus sistemas de remuneración, nomenclatura y clasificación serán transitoriamente los existentes en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, mientras el Gobierno Nacional aprueba los estatutos, la estructura interna y la correspondiente planta de personal que adopte la Junta Directiva.

Artículo 17. Control fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, mediante reglamentación especial. Para ello se tendrá en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas al Instituto y la necesidad de que sus trabajos no sufran dilaciones, ni interrupciones injustificadas.

Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 20 a 30 del Decreto 3161 de 1968 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Amylkar David Acosta Medina.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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