por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF

Rango Decreto
Publicación 2007-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese el siguiente empleo de la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero:
N°. de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 11
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero:
N°. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director General Despacho del Director General Despacho del Director General Despacho del Director General
2 (dos) Asesor 1020 16
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
1 (Uno) Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial 0040 22
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 21
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
11 (Once) Profesional Especializado 2028 22
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09
1 (Uno) Técnico Operativo 3132 18
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 14
Artículo 3°. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, mediante Resolución distribuirá los cargos de que trata el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas, proyectos y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2515 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.