por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese el siguiente empleo de la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero:
| N°. de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 11 |
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero:
| N°. de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Director General | Despacho del Director General | Despacho del Director General | Despacho del Director General |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 16 |
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| 1 (Uno) | Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial | 0040 | 22 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 21 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 16 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| 11 (Once) | Profesional Especializado | 2028 | 22 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 3132 | 18 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 14 |
Artículo 3°. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, mediante Resolución distribuirá los cargos de que trata el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas, proyectos y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2515 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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