Adicional al de 12 de octubre del corriente año, número 487, sobre instrucción civil de la Guardia colombiana

Rango Decreto
Publicación 1878-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. único. Los Profesores que se nombren para dar la instrucción civil a la fuerza pública que se encuentre acantonada fuera de la capital, deben darla a la oficialidad i tropa del Cuerpo a que se le destine.

Dado en Bogotá, a 25 de noviembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Guerra i Marina,

E. Hurtado

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