Adicional al de 12 de octubre del corriente año, número 487, sobre instrucción civil de la Guardia colombiana
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. único. Los Profesores que se nombren para dar la instrucción civil a la fuerza pública que se encuentre acantonada fuera de la capital, deben darla a la oficialidad i tropa del Cuerpo a que se le destine.
Dado en Bogotá, a 25 de noviembre de 1878.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Guerra i Marina,
E. Hurtado
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