Por el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso
por el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso.
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales y en desarrollo de la Ley número 7 de 1909,
DECRETA:
Artículo único. Aprópiase en sí en el Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso la partida de cuatrocientos treinta mil pesos, con la siguiente imputación:
PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO
Capítulo único.
Artículo 10. Para atender á la emisión de los bonos de la subvención del Ferrocarril de Antioquia, de acuerdo con las Leyes 61 de 1896 y 7.ª de 1909, $ 430,000.
Parágrafo. Las respectivas Oficinas ordenadoras y pagadoras harán en sus cuentas las operaciones á que de lugar este Decreto.
Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
justiniano CAÑON
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