Por el cual se aclara la leyenda del artículo 770 del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que en el artículo 770 del Presupuesto vigente hay un error de imprenta consistente en la cita de la Ley, pues la partida que allí aparece es la misma a que se refiere el crédito abierto por la Ley 7ª de 1926 (capítulo 70 gastos varios, artículo 798 ter); y
Que el Ministerio de Obras Públicas en oficio número 2194, de la Sección 6ª, solicitó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se aclarara la cita de la Ley,
decreta:
Artículo único. La apropiación a que se refiere el artículo 770 del Presupuesto vigente, es para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 30 de 1924, y no al artículo 4° de la Ley 30 de 1925, como erradamente aparece en el folleto del Presupuesto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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