Por el cual se adiciona el artículo 1° del decreto 1450 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en Resolución número 14 de 3 de agosto de 1932, el Concejo Municipal de Buenaventura, entre, otras cosas, solicitó del Gobierno Nacional que se extendieran "los efectos del Decreto número 1170 de 6 de julio de 1932, en sus artículos 1° a 9°, con las adiciones de que más adelante se hablará, a los terrenos que la Nación ha cedido a1 este Municipio, siempre que se salven, como es natural, los derechos de dominio de los particulares que han mejorado esos terrenos con construcciones, rellenos, etc.";
Que de acuerdo con esta solicitud, se expidió el Decreto número 1450 de 3 de septiembre de 1932, que en su artículo 1° dice: "Con excepción de lo prescrito en el numeral c) del artículo 1° del Decreto número 1170 del presente año, se aplicarán a los terrenos cedidos y adjudicados al Municipio de Buenaventura, dentro de la isla de Cascajal, las disposiciones del referido Decreto";
Que el Concejo de Buenaventura elevó a Acuerdo Municipal la Resolución antes citada, en los siguientes términos, que no se tuvieron en cuenta al expedir el Decreto 1450, porque el Acuerdo respectivo fue conocido por el Gobierno después de expedido el citado Decreto: "Facúltase al Gobierno Nacional para que extienda los efectos del Decreto ejecutivo número 1170 de 6 de julio de 1932, en sus artículos 1° a 9°, a los terrenos que la Nación ha cedido a este Municipio por virtud de la Ley 98 de 1922, y los Decretos números 1518 de 1925 y 1025 de 1929, con el fin de que consagre los derechos de dominio de los particulares que hayan mejorado esos terrenos con construcciones, rellenos, etc.";
Que el numeral a) del artículo 1° del Decreto 1170 de 1932, aplicable a los terrenos cedidos al Municipio de Buenaventura en virtud de lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto 1450 del mismo año, dispone que los terrenos de la isla de Cascajal que no fueren necesarios para los fines que alli se indican, se destinarán en primer término a ser adjudicados gratuitamente a favor de las personas que actualmente los ocupen, "siempre que la ocupación hubiere comenzado antes de entrar en vigencia el Decreto 1661 de 1930," restricción esta última que excluye del beneficio de la adjudicación a las personas establecidas en terrenos cedidos al Municipio en el lapso corrido desde la expedición del Decreto 1661 hasta la fecha en que se expidió el Acuerdo del Concejo de Buenaventura antes citado, y
Que la Comisión de Reconstrucción de Buenaventura y el Concejo del mismo Municipio, en comunicaciones de 18 y 22 de febrero último, han sido de concepto que los beneficios otorgados por los Decretos 1170 .y 1450 de 1932 se extiendan, con las limitaciones que éstos señalan, a las personas que ocuparon terrenos cedidos al Municipio de Buenaventura hasta la fecha del Acuerdo número 5 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Con las limitaciones que determinan los Decretos 1170 y 1450 de 1932, hácense extensivos los beneficios que consagra el artículo 1° del Decreto últimamente citado, a las personas que estaban ocupando terrenos cedidos al Municipio de Buenaventura al entrar en vigencia el Acuerdo número 5 de 3 de septiembre de 1932, expedido por el Concejo de Buenaventura.
Queda adicionado en estos términos el artículo 1° del Decreto número 1450 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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