Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación de elementos sujetos a restricción en los mercados extranjeros y se faculta al Departamento de Comercio del Ministerio de la Economía Nacional para distribuir los cupos otorgados a Colombia, entre los importadores e industriales, de acuerdo con las conveniencias económicas del país

Rango Decreto
Publicación 1948-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 4º de la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha restringido la exportación de las materias primas esenciales que produce dentro de sus límites territoriales o que controla fuera de sus fronteras, sometiendo dicha exportación a cupos, por países, determinados por el Departamento de Comercio, Office of Internacional Trade;

Que los cupos de exportación fijados para Colombia, de estas materias primas, corresponden a cantidades inferiores de las importadas con anterioridad a la iniciación de la Segunda Guerra Mundial, cuando el desarrollo del país en su aspecto industrial era notoriamente inferior al que actualmente se registra;

Que es un deber del Gobierno distribuir los cupos de exportación fijados por el Gobierno americano en forma que beneficien directamente las industrias que transforman las respectivas materias primas, a fin de proteger le trabajo nacional, evitar el desempleo e impedir que tales artículos puedan convertirse en objeto de especulación;

Que el articulo 4º de la Ley 128 de 1941 faculta al Gobierno para efectuar importaciones de los elementos sujetos a restricción de exportaciones en los mercados extranjeros; para establecer cupos individuales para cada importador, de tales artículos y para reservarse cuotas de tales cupos para atender a las necesidades futuras del estado, y

Que la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, ha conceptuado favorablemente con respecto a la necesidad que tiene el Gobierno de darle aplicación a la disposición citada, procediendo a su reglamentación,

DECRETA:

Artículo 1°. Con el objeto de facilitar al comercio y a la industria del país la adquisición normal de los elementos sujetos a restricción de exportaciones en los mercados extranjeros, el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Comercio e Industrias, procederá a tomar las siguientes medidas:
Artículo 2º. A partir de la fecha del presente Decreto, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
Artículo 3º. El Ministro de la Economía Nacional podrá delegar la aprobación previa de las licencias de importación de los artículos sometidos a restricciones de exportación en el mercado extranjero en sus propios agentes en las capitales de los Departamento o en las autoridades seccionales.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1948

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El ministro de la Economía Nacional,

Guillermo SALAMANCA

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