Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 1644 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 109, artículo. 1644.
| Ordinal F). Para pago de zonas de terrenos ocupados por vía nacionales y avalúo de las mismas | $ 100.00 |
|---|---|
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá al 29 de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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