Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para otorgar una garantía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por incompatibilidad con el estado de sitio no ha sido posible el funcionamiento normal del Congreso;
Que la Ley 90 de 1948, en su artículo 28, autorizo al Gobierno Nacional para asumir el carácter de codeudor solidario en los contratos de préstamo que celebraran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento las entidades en que tuviera interés el Estado, y específicamente las Centrales hidroeléctricas de Anchicaya, Balsora y Lebrija;
Que los préstamos para estas últimas Centrales hidroeléctricas se limitaron por la propia Ley 90, a la cantidad de US$ 10.000.000.00;
Que de esta suma solo resta por utilizar un saldo de US$ 1.470.000.00;
Que la Central Hidroeléctrica del rio Anchicaya, Limitada, entidad en la que la Nación tiene interés, por las acciones que en ella suscribió el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, contempla en la actualidad la necesidad imperiosa de obtener del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un empréstito de US$ 4.600.000 con destino a nuevos ensanches con un total de 20.000 kilovatios y para la instalación de una planta térmica de 12.000 kilovatios;
Que el Consejo Nacional de Economía dio su concepto favorable para la contratación del empréstito de que se viene tratando, en sesión de 14 de enero del año en curso;
Que en estas condiciones se hace indispensable una autorización al Gobierno Nacional para que pueda asumir el carácter de codeudor solidario del préstamo en referencia, por lo menos en lo que respecta al exceso sobre US$ 10.000.000.00 para completar los US$ 4.600.000.00 que ahora necesita la Chidral.
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para asumir el carácter de codeudor solidario en el contrato de préstamo que celebre la Central Hidroeléctrica del rio Anchicaya, Limitada, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la suma de US$ 4.600.000.00 destinada a nuevos ensanches, con un total de veinte mil kilovatios, y para la instalación de una planta térmica de doce mil kilovatios, quedando incluido en esta suma al saldo no utilizado de US$ 1.470.000.00, que resta de la cantidad de US$ 10.000.000, a que se refiere el literal a) del parágrafo del artículo 28 de la Ley 90 de 1948.
Artículo segundo. El contrato que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento solo requerirá para su validez, por lo que respecta a las obligaciones que el Gobierno haya de contraer, la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la ulterior revisión del Consejo de Estado.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petroleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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