Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 106

Servicio de Aduanas. 105. Del artículo 1109. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores 143.250.00
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones
104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 1.296.750.00
Suman los contracréditos 1.440.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración Auxilios y otros
CAPITULO 102
Dirección del Presupuesto
201 Al artículo 1026. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 40.000.00
CAPITULO,108
Pensiones y Auxilios
101. Al artículo 1125. Para el pago tienen pensiones civiles, (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores 556.750.00
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 162
Armada Nacional
201. Al artículo 1657 -A. Para dar cumplimiento a los contratos sobre adquisición, por conducto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de guardacostas y su equipo, con destino al ramo de Aduanas 843.250.00
Suman los creditos 1.440.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fechare su expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS P3NILLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabóa Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Evaristo Surdis.

El Ministro de Justicia

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo

Cástor Jaramillo Arrubla.

El. Ministro de Salud Pública

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

El Ministro de Comunicaciones

Brigadier General Gustavo Berrío. M

El Ministro de Obras Públicas, encargado

Teniente Coronel. Mariano Ospina Navia.

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