Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros
CAPITULO 106
| Servicio de Aduanas. 105. Del artículo 1109. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores | 143.250.00 |
|---|---|
| CAPITULO 109 | |
| Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones | |
| 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | 1.296.750.00 |
| Suman los contracréditos | 1.440.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
| Gastos de Administración Auxilios y otros | |
| CAPITULO 102 | |
| Dirección del Presupuesto | |
| 201 Al artículo 1026. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 40.000.00 |
| CAPITULO,108 | |
| Pensiones y Auxilios | |
| 101. Al artículo 1125. Para el pago tienen pensiones civiles, (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores | 556.750.00 |
| MINISTERIO DE GUERRA | |
| CAPITULO 162 | |
| Armada Nacional | |
| 201. Al artículo 1657 -A. Para dar cumplimiento a los contratos sobre adquisición, por conducto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de guardacostas y su equipo, con destino al ramo de Aduanas | 843.250.00 |
| Suman los creditos | 1.440.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fechare su expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS P3NILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabóa Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Evaristo Surdis.
El Ministro de Justicia
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo
Cástor Jaramillo Arrubla.
El. Ministro de Salud Pública
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones
Brigadier General Gustavo Berrío. M
El Ministro de Obras Públicas, encargado
Teniente Coronel. Mariano Ospina Navia.
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