Por el cual se asigna una partida para los gastos que demande la celebración de bailes folclóricos en distintos barrios de Bogotá, D. E

Rango Decreto
Publicación 1964-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación considera indispensable estimula en los colegios femeninos el resurgimiento de todas aquellas actividades artísticas cuya finalidad principal sea la expresión de las características sentimentales de cada región;

Que esta parte de la educación artística, en los establecimientos docentes, corresponde principalmente dirigirla y estimularla a la Sección de Educación Física del mismo Ministerio, y

Que el mayor estímulo lo constituye el hacer conocer del público en general el trabajo de las profesoras, a la vez que las dotes artísticas de las alumnas cuyos progresos significan un gran esfuerzo del profesorado colombiano,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que ocasionen las presentaciones de coros y bailes folclóricos, nacionales y de otros países de América, que se ejecutarán en cinco barrios de la capital.

Parágrafo. La partida asignada en el artículo anterior será girada a la Pagadora del Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", quien manejará los fondos ajustándose a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1984.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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