por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Congreso, Presidencia de la República, Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Salud Pública, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público), por $ 14.591.317
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa Se inversiones y los compromisos contractuales con los Organismos internacionales de crédito;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, el Gobierno estima que es necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, dentro de las apropiaciones del Congreso, la Presidencia de la República, los Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, por un total de $ 14.591.317;
Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió, como anticipo, el Certificado de disponibilidad número 6 de 1968, por $ 500.000.000, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 14.591.317 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de catorce millones quinientos noventa y un mil trescientos diez y siete pesos ($14.591.317), moneda legal, que, con base en el Certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32498 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32498 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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