Por el cual se dispone que la Comisión Nacional de Valores ejerza las atribuciones que le fueron conferidas mediante Decreto 384 de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el artículo 29 del Decreto 384 de 1980 establece que el Superintendente Bancario ejercerá las atribuciones que le fueron confiadas a la Comisión Nacional de Valores por dicho Decreto, hasta tanto el Gobierno Nacional así lo determine,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Comisión Nacional de Valores ejercerá las atribuciones que le fueron conferidas mediante el Decreto 384 del 22 de febrero de 1980, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del mismo.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1980.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía
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