por el cual se modifican Los Estatutos Básicos Del Instituto De Asuntos Nucleares, IAN

Rango Decreto
Publicación 1991-02-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990.

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza jurídica, objetivos, funciones y domicilio.

Artículo 1º Naturaleza jurídica. El Instituto de Asuntos Nucleares cuya sigla es IAN, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2º Objetivos. Son objetivos del Instituto de Asuntos Nucleares los siguientes:
Artículo 3º Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto desarrollará las siguientes funciones:

Parágrafo. En el campo de su actividad el Instituto es el organismo encargado de regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia.

Artículo 4º Domicilio. El domicilio principal del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer en el territorio nacional las unidades y dependencias seccionales que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II.

Organos de dirección y administración.

Artículo 5º Dirección y administración. La dirección y la administración del Instituto estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien será el representante legal.
Artículo 6º Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma:

Parágrafo 1º El Director del Instituto de Asuntos Nucleares asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º Los honorarios que deben percibir los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva, en la cual se señalará el máximo que cada uno puede percibir al mes.

Parágrafo 3º El Secretario General del Instituto será a su vez Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 7º Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares serán, entre otras, las siguientes:
Artículo 8º Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 9º Quórum. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 10. Director General. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción
Artículo 11. Funciones del Director General. El Director General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Parágrafo 1º El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad y con la autorización previa de la Junta Directiva, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.

Parágrafo 2º El Instituto tendrá un Secretario General.

CAPITULO III.

Régimen laboral y patrimonio.

Artículo 12. Régimen laboral. El régimen laboral del personal vinculado al Instituto será el determinado por la ley para los establecimientos públicos.
Artículo 13. Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares estará integrado por:

CAPITULO IV.

Régimen jurídico de los actos y contratos, control fiscal y vigencia.

Artículo 14. Régimen jurídico de los actos y contratos. El régimen jurídico de los actos y contratos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones legales que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y a las contempladas para las entidades con funciones de ciencia y tecnología.
Artículo 15. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto por medio de sus auditores y con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, de conformidad con las normas legales.
Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2345 de 1959 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Amylkar David Acosta Medina.

El Jefe Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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