Por el cual se establece una Oficina examinadora de ciertas cuentas e inspectora de los Bancos de la capital de la República
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el 1.° de Junio próximo se establece en la capital de la República la Oficina que en los términos del presente Decreto ha de tener á su cargo la revisión de las cuentas del Banco Central, el examen de las de Depósito de útiles de escritorio y la inspección de los Bancos particulares de esta ciudad.
Artículo 2°. Las funciones de la Oficina á que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
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- a La revisión de las cuentas del Banco Central con la Tesorería general de la República ó con el Gobierno, relativas á la administración de las rentas é intereses nacionales que están encomendadas á aquel establecimiento ó lo estén en lo sucesivo;
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- a El examen de las cuentas del Depósito de útiles de escritorio y de la Imprenta Nacional;
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- a La inspección de los Bancos particulares establecidos ó que se establezcan en la capital de la República, conforme á instrucciones que recibirá del Gobierno;
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- a Las demás atribuciones que le confiera el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legales;
Artículo 3°. La Inspección de Bancos que se establece por el presente Decreto recibirá del Banco Central las cuentas á que se refiere la cláusula 15 del contrato número 1° de 1905 y las pasará con informe detallado a la Corte del Ramo, después de haber examinado minuciosamente los libros del establecimiento y los documentos correspondientes á las cuentas, á fin de que la Corte tenga á la vista el informe expresado, al examinar las cuentas de que se trata.
Artículo 4°. El examen y fenecimiento de las cuentas del Depósito de útiles de escritorio y de la Imprenta Nacional se hará en una sola instancia con recurso de apelación para ante la Corte del Ramo, en los términos y con las formalidades que se requieren para el examen de las cuentas de responsables del Eranio nacional.
Artículo 5°. El personal de la Oficina de que se trata se compondrá: de un Jefe, cuyo sueldo será igual al de Magistrado de la Corte de Cuentas; un Subjefe, dos Tenedores de Libros, un Oficial y un Portero, con las asignaciones que corresponden á empleados de igual categoría en los Ministerios.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 21 de Mayo de 1906.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSÉ M. CORDOBES M.
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