Por el cual se suprimen las oficinas de información en el exterior
El Designado Encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense las Oficinas de Información en Nueva York, Hamburgo, Londres, París, Barcelona, Bruselas, y Burdeos, creadas por Decretos números 1128 y 1322 de 1906, números 973 y 1207 de l907 y el de 1908.
Artículo 2.° Los archivos, libros, etc., de dichas Oficinas serán entregados por inventario á los respectivos Consulados de la República en los países en donde existen tales Oficinas.
Parágrafo. El presente Decreto tendrá cumplimiento desde el 1.º de Agosto próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Obras Públicas,
rafael ORTIZ
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