Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Vichada para el año de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el proyecto de acuerdo de la Junta de Obras Públicas de la Comisaría Especial del Vichada,
DECRETA:
Artículo 1° El monto de las rentas de la Comisaria Especial del Vichada, para el año de 1932, se fija así:
| Degüello de ganado mayor | $ 105 |
|---|---|
| Auxilio nacional | 7,650 |
| Total | $ 7,755 |
Artículo 2° La suma de $ 7,755 a que montan las rentas, se aplica a los siguientes gastos:
Sueldos mensuales del personal que se expresa:
| Comisario Especial, a $ 150 | $ 1,800 |
|---|---|
| Secretario de la Comisaría, a $ 95 | 1,140 |
| Alcalde de Puerto Carreño, a $ 45 | 540 |
| Secretario de la Alcaldía, a $20 | 240 |
| Corregidor de San Rafael de Murillo, a $ 38 | 456 |
| De su Secretario, a $ 20 | 240 |
| Corregidor de San José de Ucuné, a $ 38 | 456 |
| De su Secretario, a $ 20 | 240 |
| Corregidor de la Boca del Vichada, a $ 45 | 540 |
| De su Secretario, a $ 28 | 336 |
| De cuatro Gendarmes, a $ 35 cada uno | 1,680 |
| Artículo 3° Para raciones de presos pobres y conducción de los mismos | 25 |
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| Artículo 4° Para útiles de escritorio de todas las oficinas de la Comisaria y alumbrado de las mismas | 40 |
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| Artículo 5° Para gastos imprevistos | 22 |
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| Total | $ 7,755 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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