Por el cual se asigna una partida para los gastos que demande la celebración del Concurso Atlético Obrero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, para los gastos que demande la celebración del Concurso Atlético Obrero de 1964.
Parágrafo. La partida, asignada en el artículo anterior, será girada al Pagador General del Ministerio de Educación, quien manejará los fondos de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 14 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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