por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo primero del Decreto 4943 de 2009
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4943 de 2009:
"Parágrafo 4°. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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