Por el cual se reduce y se reorganiza el servicio de Mensajeros de los correos de encomiendas y se fijan las asignaciones de estos empleados
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Fijase el siguiente personal para Mensajeros de los correos encomiendas :
Para el correo de Panamá, tres Mensajeros
Para el de Barranquilla, dos.
Para el del Norte, cuatro.
Para el del Pacífico, cuatro.
Para el del Noroeste, cuatro.
Para el de Occidente, cuatro.
Para el de Medellín á Barranquilla, tres (305)
Artículo 2.° Las asignaciones mensuales serán las siguientes, desde el 1.° de Octubre próximo venidero en adelante, mientras estén en servicio :
Para los de Panamá, doscientos setenta pesos ($270) ;
Para los de Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180) ;
Para los del Norte, doscientos pesos ($200) ;
Para los del Pacífico, doscientos pesos ($200) ;
Para los del Noroeste, ciento ochenta pesos ($180) ;
Para los de Occidente, ciento sesenta pesos ($160) ; y
Para los de Medellín á Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180).
Los Mensajeros gozaran de medio sueldo durante el tiempo que no estén en servicio.
Artículo 3.° Por la Dirección general de Correos y Telégrafos, se harán los nombraientos para llenar estas plazas, los cuales deben ser aprobados por el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Septiembre de 1898.
JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Gobierno.
Aurelio Mutis.
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