Por el cual se separa en Sogamoso la Administración de Correos de la Oficina Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Sepárase en Sogamoso la Administración de Correos nacionales de la Oficina telegráfica desde el l.° de Febrero próximo en adelante, y organizase dicha Oficina con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
| Un Administrador de Correos con | $ | 12 |
|---|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio. | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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