Por el cual se organiza una Sección de Gendarmería Nacional

Rango Decreto
Publicación 1910-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente da la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1. ° De acuerdo con, la Ley 71 de 1909, sobre Presupuestos Nacionales, organizase la tercera Sección de Gendarmería, con el siguiente personal:

Un Capitán, dos Subtenientes, diez gendarmes de primera clase y cuarenta de segunda.

Parágrafo, Esta Sección prestará sus servicios en la forma que determine el Ministerio de Guerra.

Artículo 2.° Llámase al servicio activo al Coronel José Segundo Ruiz, al Subteniente José Vicente Mancera y al Comandante Antonio M. Briceño, y destínaseles á prestar sus servicios como Comandante y Oficiales de la tercera Sección de Gendarmería, respectivamente.
Artículo 3. ° Los nombrados en el artículo anterior devengaran las asignaciones mensuales señaladas por la Ley71 de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Enero de1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Guerra,

jose MEDINA O.

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